En el BOE núm. 102 de 28 de abril , se ha publicado el Real Decreto 271/2014 , de 11 de abril , por el que se aprueba la Norma de Calidad para el yogur. Este Real Decreto entrará en vigor el 29 de abril de 2014.
Éste real decreto deroga la anterior norma de calidad del yogur establecida por el Real Decreto 179/2003 , y adecua su contenido a la nueva realidad del mercado y el marco normativo comunitario.
Aspectos diferenciados:
Requisitos etiquetado: consumo preferente en vez de fecha de caducidad ( que estaba establecida en un máximo de 28 días desde la fecha de fabricación del producto ) por lo tanto son las industrias alimentarias las que deben determinar el tipo de fecha apropiada a cada producto, así como su límite temporal.
Se permite el uso de nata , leche en polvo , por ejemplo como un ingrediente lácteo en la definición de yogur , necesario para la elaboración de los yogures cremosos.
Pequeños establecimientos elaboradores artesanos en Cataluña , caracterizados por realizar procesos más manuales y de carácter más artesano durante toda la elaboración también son los inglou esta normativa. Por otra parte el Octubre de 2013 se presentaba editada la Guía de prácticas correctas de higiene para pequeños establecimientos del sector lácteo editada por la Agencia de Salud Pública de Cataluña y que cuenta con el reconocimiento oficial de las autoridades sanitarias competentes en el ámbito de la seguridad alimentaria, esta guía ofrece unos criterios asequibles y unificados aplicables tanto en la elaboración de queso y derivados lácteos en Cataluña como en el control oficial. También pretende ser una recopilación de unas normas y prácticas que se adapten a la forma de trabajar de los artesanos, y que permitan al mismo tiempo mantener unos criterios para no perder calidad durante la elaboración, para dar un mayor control en la seguridad alimentaria.